AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2007 (fs. 44 a 54), los recurrentes manifiestan que son socios activos de la COOPLAN Ltda., y han tomado conocimiento de la publicación de dos convocatorias para la asamblea de socios de la COOPLAN Ltda. En los periódicos “El Deber” y “Estrella del Oriente” de 29 y 31 de mayo de 2007, a realizarse el 2 de junio de 2007, en la que debía elegirse a tres socios para conformar la Junta Electoral para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia, lo que no sucedió, ya que no se eligió dicha Junta y por el contrario los recurridos prorrogaron sus mandatos en una votación confusa; ante estas ilegalidades ocurrieron al Comité de Defensa de los Socios y Usuarios de los Servicios Públicos solicitando su mediación, entidad que el 6 de septiembre de 2007, emitió un Voto Resolutivo que fue publicado en el diario “El Mundo”, pidiendo se convoque a asamblea extraordinaria para la elección de la Junta Electoral como manda el Estatuto de la COOPLAN Ltda.; empero, cuando se aproximaron a las oficinas centrales, el Vicepresidente prorrogado, les manifestó que la Asamblea efectuada el 2 de junio de 2007, les había extendido su mandato, por lo que no convocarían a elecciones ni se elegiría la Junta Electoral.
Concluyen señalando que el 2 de julio de 2007, la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante Resolución Administrativa (RA) 205/07, considerando la asamblea de 2 de junio de 2007, les reconoció a los recurridos la calidad de Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa; por lo que consideran que al carecer de competencia en asuntos eleccionarios de cooperativas, todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones y la posibilidad de elegir y ser elegidos, habiendo los recurridos incurrido en actos y omisiones ilegales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazó in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- APROBAR,