AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
a)
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 395/2007, cursante de fs. 25 a 26, declaro improcedente in limine el recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, con los siguientes argumentos: a) El amparo constitucional es un recurso de carácter subsidiario, es decir, es un recurso que no forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios; y b) Ante la supuesta vulneración de derechos fundamentales, el recurrente aplicando el principio de subsidiaridad, debió previamente agotar los medios de reclamación ante estas dos instituciones, en consecuencia, ante su omisión se advierte que las autoridades administrativas SEDES Chuquisaca y Colegio Médico Departamental, no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : ") las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR,