AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

a)

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 395/2007, cursante de fs. 25 a 26, declaro improcedente in limine el recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, con los siguientes argumentos: a) El amparo constitucional es un recurso de carácter subsidiario, es decir, es un recurso que no forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios; y b) Ante la supuesta vulneración de derechos fundamentales, el recurrente aplicando el principio de subsidiaridad, debió previamente agotar los medios de reclamación ante estas dos instituciones, en consecuencia, ante su omisión se advierte que las autoridades administrativas SEDES Chuquisaca y Colegio Médico Departamental, no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales presuntamente vulnerados.