AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 395/2007 de 18 de diciembre, cursante a fs. 25 a 26, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, interpuesto por José Manrique Maidana en representación de Orlando Jhimy Barahona Rojas contra Martín Maturano Trigo, Director del Servicio Departamental de salud (SEDES) Chuquisaca y Hugo Barrientos Careaga, Presidente del Colegio Médico Departamental, respectivamente, por la supuesta vulneración del derecho a la defensa y a la primacía de la Constitución Política del Estado, citando al efecto los arts. 16.II y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : ") las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR,