AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

II.4. Análisis del caso

         La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión del memorial de la acción, así  como de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se constata que el accionante -hoy demandado- al haber considerado vulnerados sus derechos constitucionales con la emisión de la convocatoria pública 04/07  cursante a fs.4, emitida por el Director Departamental del SEDES Chuquisaca y Presidente Colegio Médico Departamental, debió previamente agotar los medios de reclamación ante las mismas autoridades y sus instituciones, por ende, las autoridades recurridas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales del accionante, no habiendo interpuesto los recursos administrativos que la ley le otorga, vía a la cual debió acudir antes de haber interpuesto la presente acción tutelar que como se indico en el punto precedente se rige por el principio de subsidiaridad, exigiendo que el supuesto damnificado, en defensa de sus derechos y garantías constitucionales agote los medios y vías ordinarias.

No se puede pretender que a través de la presente amparo constitucional - acción de amparo constitucional-, se subsane dicha omisión, considerando la naturaleza extraordinaria del presente recurso; por consiguiente, aplicando el fundamento jurídico II.3, corresponde declarar la improcedencia in limine del presente recurso de amparo por subsidiariedad.