AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
Respecto a la medida cautelar solicitada por el accionante, corresponde señalar que dicha medida no correspondía ser otorgada, de acuerdo al criterio establecido en la SC 1656/2005-R de 19 de diciembre, que señala: "…la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción…". Conforme a ello, desarrollando el art. 99 de la LTC, se tiene que independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de garantías, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso; aspecto que no se cumplió en el caso concreto al haberse corroborado que no ha existido fundamento jurídico sustentable, toda vez que las supuestas restricciones o supresión de derechos o garantías alegadas han sido desestimadas. Sobre este punto el AC 0041/2010-CA de 5 de abril, recondujo la linea de la medida cautelar.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : ") las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR,