Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de las facultades que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, y arts. 4 y 6 de la Ley 004, en consulta resuelve, APROBAR, con otros argumentos, la Resolución de 25 de julio de 2008 cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Ministro de Hacienda, en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de La Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura; Rodolfo Mérida Rendón y José Luís Dabdoud López, Consejeros de la Judicatura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3.
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,