Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
En consecuencia, los preceptos legales precedentemente citados se refieren a dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: el primero exige que debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción; a su vez, el segundo aspecto se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3.
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,