AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho

Empero, si bien se hace referencia a un trámite de habilitación de la partida presupuestaria 57100, no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho, puesto que de la revisión de obrados, se evidencia que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura y Consejeros  de la Judicatura, mediante nota CITE OF. SP-CJ-01742/08 de 3 de junio de 2008 (fs. 27), presentaron un reclamo ante el Ministro de Hacienda respecto a la reclasificación, efectuada unilateralmente en esa repartición de la partida 26910 del presupuesto del Poder Judicial, a la partida 57100, restringiendo su libre disponibilidad, por lo que formularon petitorio al titular de esa Cartera de Estado para la habilitación respectiva, y ante la negativa del Ministro de Hacienda de proceder en el sentido solicitado, plantearon recurso de revocatoria.

Por lo anotado, en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que haya controversia y partes en conflicto que requiera de una autoridad imparcial, que de solución al litigio presentado, sino que se trata de un mero trámite administrativo originado en una simple solicitud o petitorio, formulado por el Consejo de la Judicatura ante el Ministerio de Finanzas, trámite que no tiene las características de ser proceso como tal. Consecuentemente, no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.

En ese sentido el Tribunal Constitucional estableció a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: "...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)".