AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de julio de 2008 "…en el trámite de habilitación de la Partida Presupuestaria 57100" (fs. 18 a 22 vta.), el Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I del Presupuesto General de la Nación, porque consideran que atenta contra los principios de división de poderes y de autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, consagrados por los arts. 2, 14, 116.V, VI y VIII, y 123.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
Refieren, que de acuerdo al art. 96.7ª de la CPE abrog., es atribución del Presidente de la República, elaborar el Presupuesto General de la Nación y presentarlo ante el Poder Legislativo dentro de las primeras treinta sesiones ordinarias, a efectos de su consideración y aprobación en el plazo de sesenta días de recibido el proyecto. Sin embargo, la propia norma constitucional prevé una situación excepcional, pues dispone que de no ser aprobado en el plazo señalado el proyecto del Presupuesto General de la Nación, remitido por el Poder Ejecutivo, ese proyecto adquiere fuerza de ley, pasando a ser norma de cumplimiento obligatorio, pese a no haber sido sometido a control previo del Poder Legislativo respecto a su conveniencia, oportunidad y sobre todo su legitimidad constitucional. Así ha ocurrido con el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2008, el mismo que no fue aprobado por el Congreso Nacional ni dentro, ni fuera del plazo otorgado para ello, habiendo asumido la calidad de norma obligatoria, siendo susceptible del control posterior de constitucionalidad.
Indican que el art. 3.I del Presupuesto General de la Nación dispone que: "Ningún servidor público comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, podrá tener una remuneración mensual percibida, superior o igual a la establecida para el Presidente de la República, independientemente de la fuente de financiamiento y del grupo de gasto para su ejecución". Este precepto legal tiene el inequívoco objetivo de vulnerar el principio de división de poderes y sobre todo de los principios constitucionales de autonomía e independencia del Poder Judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3.
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- APROBAR,