AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 25 de julio de 2008 (fs. 37 a 39), el Ministro de Hacienda rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial, con la siguiente fundamentación: 1) El Presupuesto General de la Nación ha sido aprobado en el marco del art. 147 de la CPE abrog., lo que fue comunicado al Presidente del Congreso Nacional mediante nota MPR-DGGP 335/2007 de 29 de diciembre, para su aplicación obligatoria por todas las entidades del sector público, y al respecto, el art. 81 de la CPE abrog. establece que la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, situación que ha sido aplicada para la Ley 2042, desde el 21 de diciembre de 1999, sin que haya pronunciamiento alguno sobre la inconstitucionalidad de la misma; 2) Las medidas adoptadas para racionalizar el gasto en todo el sector público, en el marco de la política de austeridad, no afectan a la autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, reconocida en el art. 116.VIII de la CPE abrog., situación que por el contrario, implica adecuarse a la política fiscal, definida para el sector público, sin que ello interfiera en las competencias de cada instancia; 3) La administración de la partida de gasto 57100 "Incremento de Caja y Bancos" es una facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, que emerge del art. 29 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria y de las Directrices de Formulación Presupuestaria, que permiten efectuar ajustes pertinentes en los presupuestos de las entidades públicas, a fin de mantener el marco macroeconómico y fiscal, cuyo fundamento se origina en lograr el equilibrio presupuestario y metas fiscales que garanticen la coherencia y consistencia del Presupuesto General de la Nación, evitando el incremento del déficit fiscal en el sector público; y 4) Conforme al art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), el Ministerio de Hacienda ejerce las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Administración Gubernamentales establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por lo que es su competencia la formulación, ejecución y control de la política fiscal nacional, así como tiene la facultad legal de controlar el cumplimiento de las políticas nacionales de ejecución presupuestaria, siendo que no existe vulneración ni desconocimiento de los principios mencionados por el recurrente, menos ingerencia en las funciones que desarrolla el Poder Judicial, respetando la independencia de la función jurisdiccional.