Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc.1) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución de 8 de agosto de 2008, cursante a fs. 91 y vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la provincia Obispo Santistevan, del departamento de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o inconstitucional de inconstitucional, formulado por Jaime Bernal Durán, demandando la inconstitucionalidad del art. 36 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el recurso, hoy acción, indirecta o incidental de inconstitucionalidad es inviable dentro de una acción de amparo constitucional, en consecuencia no puede ser formulado por ninguna de las partes y mucho menos por un tercero
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- APROBAR,