Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
Fragmento 5
La Constitución Política del Estado, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967, se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, la Disposición Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el recurso, hoy acción, indirecta o incidental de inconstitucionalidad es inviable dentro de una acción de amparo constitucional, en consecuencia no puede ser formulado por ninguna de las partes y mucho menos por un tercero
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- APROBAR,