Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA
Fecha: 14-Jun-2010
rechazó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia, por Resolución de 8 de agosto de 2008, cursante a fs. 91 y vta., rechazó el incidente con los siguientes fundamentos: 1) La excusa no ha sido probada, y los argumentos subjetivos no pueden estar por encima del derecho positivo, además no existe congruencia entre la causal de excusa invocada y la “legislada”; 2) El fundamento del recurso no coincide con el petitorio y no se ha vulnerado los principios de legalidad, probidad e imparcialidad objetada por el recurrente; y 3) En el fondo no se ha demostrado ni probado el hecho alegado, que el art. 36 de la LTC, sea contrario a los arts. 14, 16.IV y 116 de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el recurso, hoy acción, indirecta o incidental de inconstitucionalidad es inviable dentro de una acción de amparo constitucional, en consecuencia no puede ser formulado por ninguna de las partes y mucho menos por un tercero
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- APROBAR,