AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

rechazó

El Juez Tercero de Partido y Sentencia, por Resolución de 8 de agosto de 2008, cursante a fs.  91 y vta., rechazó el incidente con los siguientes fundamentos: 1) La excusa no ha sido probada, y los argumentos subjetivos no pueden estar por encima del derecho positivo, además no existe congruencia entre la causal de excusa invocada y la “legislada”; 2) El fundamento del recurso no coincide con el petitorio y no se ha vulnerado los principios de legalidad, probidad e imparcialidad objetada por el recurrente; y 3) En el fondo no se ha demostrado ni probado el hecho alegado, que el art. 36 de la LTC, sea contrario a los arts. 14, 16.IV y 116 de la CPE abrog.