AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2010-CA

Fecha: 14-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Yery César Vargas Soriano, contra los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y Junta Electoral de la Cooperativa de Servicios Públicos Montero Ltda., se apersono Jaime Bernal Durán en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa, solicitando al Juez de garantías, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 36 de la LTC, porque considera que vulnera los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE abrog.

Refiere que el Juez de garantías demostró interés de favorecer a los recurrentes, planteando su excusa, la que sin embargo fue rechazada por esa autoridad. En este ámbito, el art. 36 de la LTC no reconoce instancia superior que revise, confirme o revoque la negativa de excusa, violándose de esta manera el derecho a ser escuchado por un juez imparcial y libre de prejuzgamiento.

Agrega que el ordenamiento positivo boliviano define la probidad, como la conducta imparcial y recta que deben cumplir todas las autoridades jurisdiccionales, debiendo entenderse la imparcialidad como una falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas, que permite juzgar o proceder con rectitud. Esta imparcialidad está garantizada por el art. 116.X de la CPE abrog.; sin embargo, también se infringe la garantía al juez natural y al debido proceso, consagrada por los arts. 14 y 16.IV de la CPE abrog., por cuanto existe la posibilidad de que las autoridades que se encuentren afectadas por una excusa, no se allanen a la misma y continúen conociendo el proceso, con el riesgo de afectar derechos de las partes.