Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
Por otra parte, corresponde dejar claramente establecido que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, por previsión del art. 31 de la LTC, tiene asignadas funciones, estrictamente formales o de orden procesal, y por tanto con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional, tal como disponen los arts. 41.I y 44 de la LTC, siendo suficiente para su validez que se cuente con mayoría de votos, según exige el art. 47 de la mencionada Ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- II.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- es de treinta días calendario
- RECHAZA