AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

es de treinta días calendario

        Conforme se tiene establecido en el punto II.2 del presente Auto, el término para la interposición del recurso de nulidad es de treinta días calendario, computables a partir de la ejecución del acto o la notificación con la resolución que se impugna. En el presente caso, consta que los recurrentes fueron notificados con la RA SEMP 139/2008, el 15 de de julio de 2008, conforme consta de la diligencia de fs. 17 de obrados,  y con la resolución respecto a la enmienda y complementación el 30 de julio (fs. 13), pero el presente recurso fue enviado vía fax el 5 de septiembre del mismo año, es decir cincuenta y dos días después de ser notificados con la Resolución y treinta y seis días de después de la Resolución de complementación y enmienda, por lo que su presentación es extemporánea, fuera del plazo contemplado en el art 81 de la LTC. En este sentido, el AC 0038/2010-CA-BIS establece: "…De lo expuesto, se concluye que el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario, de conformidad a lo acordado en sesión del Pleno Jurisdiccional extraordinario de 30 de marzo de 2010, lo que implica un cambio del entendimiento jurisprudencial sentado en los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles…".