AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
es de treinta días calendario
Conforme se tiene establecido en el punto II.2 del presente Auto, el término para la interposición del recurso de nulidad es de treinta días calendario, computables a partir de la ejecución del acto o la notificación con la resolución que se impugna. En el presente caso, consta que los recurrentes fueron notificados con la RA SEMP 139/2008, el 15 de de julio de 2008, conforme consta de la diligencia de fs. 17 de obrados, y con la resolución respecto a la enmienda y complementación el 30 de julio (fs. 13), pero el presente recurso fue enviado vía fax el 5 de septiembre del mismo año, es decir cincuenta y dos días después de ser notificados con la Resolución y treinta y seis días de después de la Resolución de complementación y enmienda, por lo que su presentación es extemporánea, fuera del plazo contemplado en el art 81 de la LTC. En este sentido, el AC 0038/2010-CA-BIS establece: "…De lo expuesto, se concluye que el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario, de conformidad a lo acordado en sesión del Pleno Jurisdiccional extraordinario de 30 de marzo de 2010, lo que implica un cambio del entendimiento jurisprudencial sentado en los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles…".
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- II.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- es de treinta días calendario
- RECHAZA