Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 81, 82.I y II de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por Raúl Javier Gutiérrez Romero y Carlos Xavier del Grandchant Salazar contra Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- II.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- es de treinta días calendario
- RECHAZA