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    AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA

    Fecha: 15-Jun-2010

    RECHAZA

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 81, 82.I y II de la LTC,  RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por Raúl Javier Gutiérrez Romero y Carlos Xavier del Grandchant Salazar contra Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas.

    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Fragmento 4
    • II.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
    • con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
    • cambio del entendimiento jurisprudencial
    • Fragmento 8
    • corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
    • es de treinta días calendario
    • RECHAZA

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