AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado mediante fax, el 5 de septiembre de 2008 (fs. 1 a 11.), Raúl Javier Gutiérrez Romero y Carlos Xavier de Grandchant Salazar se apersonan a este Tribunal, manifestando que dentro del proceso administrativo seguido contra Cervecería Boliviana Nacional (CBN) S.A., por denuncia planteada ante la Superintendencia de Empresas, sobre reposición de acciones al portador, se emitió la Resolución Administrativa (RA) SEMP 90/2008 de 21 de mayo, cuyo tenor es contrario a las pruebas aportadas y desconoce totalmente la Ley, puesto que después de reconocer en su informe una serie de irregularidades, en la que incurre la citada empresa, concluye favoreciéndole, vulnerando de esa manera una serie de preceptos legales. A efectos de impugnar dicha Resolución, conforme a procedimiento, plantearon el recurso de revocatoria, resuelta por RA SEMP 139/2008 de 4 de julio, que determina: "declarar improcedente el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Administrativa SEM 90/2008 de 21 de mayo de 2008, por no haber cumplido a cabalidad las formalidades que exige la norma; quedando extinguida la vía administrativa contenida en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo", por lo que solicitaron complementación y enmienda, que dio lugar a la siguiente respuesta: "No ha lugar a la enmienda y complementación de la Resolución Administrativa SEMP Nº 139/2008 de 4 de julio, al ser ésta clara y motivada" (sic).
Indican que la Ley de Procedimiento Administrativo, reconoce que el recurso posterior al revocatorio es el jerárquico, pero en el presente caso, el Superintendente de Empresas y su entorno, les está impidiendo utilizar este medio de impugnación, y esta autoridad administrativa, no está legitimada para extinguir una vía -recurso- administrativa, establecida por ley, incurriendo de esta manera claramente en usurpación de funciones.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- II.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales, debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- es de treinta días calendario
- RECHAZA