AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

a)

Por memorial de 15 de agosto de 2008, corriente de fs. 37 a 39 vta., presentado dentro del proceso ejecutivo que sigue el Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., contra Lidia Ena Ortíz, ésta solicita a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 90 del CPC y 247 de la LOJ, por considerar que son atentatorios a la garantía del debido proceso, previstos en la Constitución Política del Estado abrogada, refiriendo lo siguiente: a) En 1999, el Fondo Financiero FASSIL S.A. confirió un préstamo de dinero por la suma de $us7246.- (siete mil doscientos cuarenta y seis dólares estadounidenses) a favor de su persona y otras dos más, figurando como garante suyo Ebdel Franco Domínguez, interponiéndose demanda formal el 15 de julio de 2003; b) De la supuesta demanda antes mencionada, se colige que el demandante en la primera actuación, señaló su domicilio en calle Aribibi 6, Barrio Belén de la ciudad de Santa Cruz, pero el Juez de la causa, en virtud a dicho señalamiento, dictó el Auto de 24 de julio de 2003, admitiendo la demanda y aceptando sus generales y domicilio ofrecidos por el demandante; c) Una vez admitida la demanda, de manera contradictoria compareció la demandante bajo juramento, declarando el desconocimiento del domicilio de los ejecutados, que ellos mismos en su momento declararon, con lo cual lograron se le deje en estado de indefensión, pues nunca recibió citación, notificación o alguna actuación emanada por el Juez de la causa, lo que da a entender, que lo que le interesa a la institución demandante es apoderarse de su inmueble; d) Aclara haber cancelado parte del préstamo aludido, pero los demás deudores no lo hicieron, y como consecuencia de ello ahora toma conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo; y e) Las actuaciones realizadas por el demandante en este proceso, están viciadas de nulidad, por no cumplir con las normas de orden público, debido proceso, saneamiento legal y dinámica procesal, porque en ningún momento ella fue citada para asumir defensa.

Señala que no se ha dado cumplimiento a los arts. 90 de la CPC y 247 de la LOJ, referidos a la dinámica procesal, incumpliendo además el debido proceso por falta de citaciones y notificaciones procesales, que dan lugar a la nulidad de obrados; que, estos hechos ilegales hoy denunciados han infringido el orden constitucional, los principios de derecho y las garantías individuales y colectivas, que se tiene en una sociedad democrática, con autoridades judiciales que deben cumplir con la aplicación de la ley, decretos y resoluciones vigentes, con el único propósito de administrar justicia.