AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

antes de la ejecutoria de la sentencia”

        El art. 61 de la LTC establece que “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.