Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
antes de la ejecutoria de la sentencia”
El art. 61 de la LTC establece que “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.
- consulta
- a)
- i)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- la referida Sentencia se encuentra ejecutoriada
- 1º
- 2º