AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

la referida Sentencia se encuentra ejecutoriada

        De la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., contra Lidia Ena Ortíz y otros; el 10 de mayo de 2004 se dictó Sentencia, declarando probada la demanda, ordenando que los deudores paguen a dicho Fondo la suma devengada de $us3870.- (tres mil ochocientos setenta dólares estadounidenses), más intereses convenidos (fs. 24 a 25). Por  memorial de 7 de julio de 2004, el Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. pidió la ejecutoria de la sentencia, al no haberse hecho uso de los recursos franqueados por ley, resolviendo la Jueza, por proveído de 10 de julio del mismo año, que la referida Sentencia se encuentra ejecutoriada (fs. 29 vta.); posteriormente, el 15 de agosto de 2008, se formuló la solicitud que se analiza, para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 37 a 39 vta.).

        Del análisis realizado, se concluye que la incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente, es decir cuando la sentencia ya se encontraba ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.