AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
i)
Por memorial de 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 41 a 42 vta., responde Geraldine Crespo Chávez en representación del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., manifestando: i) En la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la recurrente, se señaló domicilio en la calle Aribibi 6, Barrio Belén de la ciudad de Santa Cruz, sin embargo, al apersonarse el Oficial de Diligencias para citar a la recurrente en dicho domicilio, le informaron que ya no vivía ahí hace mucho tiempo y que desconocían su paradero actual; ii) De los actuados del expediente cursa el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones de prensa, sentencia y su notificación, ejecutoria de la misma y medidas previas de remate; y iii) Por todo lo citado anteriormente, teniendo en cuenta que no se ha vulnerado ninguna norma ni agotado todas las instancias, solicita se rechace el recurso.
- consulta
- a)
- i)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- la referida Sentencia se encuentra ejecutoriada
- 1º
- 2º