AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
rechazó
Mediante Auto 289 de 23 de agosto de 2008, cursante de fs. 43 a 44 vta., la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Lidia Ena Ortíz, por no haber sido interpuesto en su oportunidad, conforme lo establece el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues ya se emitió sentencia dentro del proceso de referencia, la cual se encuentra ejecutoriada, es decir que no existe ninguna decisión pendiente; por otra parte, la recurrente no señala ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado; finalmente, respecto a la supuesta falta de citación con la demanda, el argumento corresponde a un incidente procesal que debió de haber sido planteado en su momento.
- consulta
- a)
- i)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- la referida Sentencia se encuentra ejecutoriada
- 1º
- 2º