AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

antes de la ejecutoria de la sentencia'

        Cabe aclarar que este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, mediante el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, respecto a la oportunidad en que deber ser solicitado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  ha señalado que: "El art. 61 de la LTC, establece que: '…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia' (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada de la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.