AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
antes de la ejecutoria de la sentencia'
Cabe aclarar que este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, mediante el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, respecto a la oportunidad en que deber ser solicitado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha señalado que: "El art. 61 de la LTC, establece que: '…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia' (Las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada de la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR