Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y art. 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 31 de julio de 2008, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada por Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Aldo Héctor Hinojosa Crespo en representación de Angélica Vásquez Tórrez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR