AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia
De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de la presentación del recurso, tratándose del presente caso aún en casación; advirtiéndose que el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia, dentro el proceso civil ejecutivo seguido a instancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Hospicio" Ltda. contra Félix Freddy Vásquez, Angélica Vásquez Torrez y Ernesto Rolando Paniagua Rocha, como el propio incidentista lo reconoce expresamente en su memorial de recurso a fs. 6 vta. señalando "…las resoluciones judiciales señaladas precedentemente han sido dictadas en ejecución de sentencia…"; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar en el análisis de fondo, el incidente debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR