Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
rechazó
Por Auto de 31 de julio de 2008, cursante de fs. 12 a 13, el Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó el recurso, argumentando que en el presente caso, no existe resolución pendiente, a la que deba aplicarse la norma impugnada, ya que la subasta judicial no será ejecutada amparada en ésta, e indagar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma legal es irrelevante e innecesario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- el incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- sujeto procesal
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- APROBAR