AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
admitió,
Por Resolución de 11 de agosto de 2008, corriente a fs. 98, el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, admitió, sin ninguna fundamentación, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por José Enrique Vicente Ostria, en representación de la Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” S.R.L., limitándose a señalar que el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que este recurso “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- una base imponible distinta
- argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas-
- REVOCAR,