AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

admitió,

Por Resolución de 11 de agosto de 2008, corriente a fs. 98, el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, admitió, sin ninguna fundamentación, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por José Enrique Vicente Ostria, en representación de la Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” S.R.L., limitándose a señalar que el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que este recurso “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.