AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 11 de agosto de 2008, cursante a fs. 98, pronunciada por el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, por la que se admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por José Enrique Vicente Ostria, en representación de la Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los numerales 2.3 del Anexo I de la Resolución Suprema (RS) 221726 de 12 de mayo de 2003; 2.3 del Anexo I de la RS 222314 de 12 de marzo de 2004; 2.3 del anexo I de la RS 223191 de 10 de mayo de 2005; 2.3 del anexo II de la RS 226441 de 18 de mayo de 2006; y 2.3 del anexo I de la RS 227225 de 23 de marzo de 2007, que aprueban los planos de zonificación y las tablas de valuación de terreno y construcción para la determinación de la base imponible del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, correspondientes a los períodos fiscales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, por supuestamente vulnerar los principios de legalidad, generalidad, igualdad y jerarquía normativa, previstos en los arts. 8 inc. d), 26, 27, 31, 59.1ª, 96 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- una base imponible distinta
- argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas-
- REVOCAR,