Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve REVOCAR, la Resolución de 11 de agosto de 2008, cursante a fs. 98, pronunciada por el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por José Enrique Vicente Ostria, en representación de la Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” S.R.L.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- una base imponible distinta
- argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas-
- REVOCAR,