AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Corrido en traslado el recurso mediante decreto de 29 de julio de 2008 (fs. 4), fue respondido por Oscar Mario Aguilera Sernadez, Rogelio Lucio Espinoza Tejerina, Losmar Augusto Arteaga Aguilera y Candelaria Pizarro de Ramos, pidiendo su rechazo por defectos de forma como: a) El recurso esta suscrito por la abogada Drucci Fuentes Matienzo, funcionaria administrativa de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), impedida legalmente por el art. 19 del Decreto Ley (DL) 16793; y, b) El recurso no cumple con el art. 75 de la “Ley Orgánica de la Abogacía”, que exige que en el primer memorial se debe anunciar la modalidad de honorarios, requisito sin el cual se debe rechazar la solicitud.
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", “lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” AC 0609/2006-CA de 6 de diciembre (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- menos puede presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,