AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
menos puede presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Por otra parte, respecto del tercero interesado dentro de un amparo constitucional, el Tribunal ha señalado mediante AC 0258/2010-CA de 26 de mayo lo siguiente: “…es importante que el tercero interesado sea notificado y tenga conocimiento del planteamiento de un recurso de amparo constitucional, pero se debe tener presente que su participación en el mismo es accesoria y limitada, menos puede presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” (las negrillas nos pertenecen); por consiguiente, la intervención del tercero interesado, en el recurso de amparo constitucional, al no ser parte principal, es accesoria y limitada, careciendo de legitimidad para interponer un incidente de inconstitucionalidad, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del incidente, el mismo debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- menos puede presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,