AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de julio de 2008 (fs. 2  a 3 y vta.) Clover Herrera Domínguez, dentro del proceso de amparo constitucional interpuesto por Oscar Mario Aguilera Sernadez, Rogelio Lucio Espinoza Tejerina, Losmar Augusto Arteaga Aguilera y Candelaria Pizarro de Ramos contra Norah Matienzo de López, Carlos Terrazas Escobar, Jorge Rojas Bonilla, Julio Cesar Roca Flores, Napoleón Illanes Guzmán, Valentín Pinto Aramburo, Hugo Nogales Loayza, Miguel Ángel Urcullo Flores, Julio Coronado Loayza, Fidel Castedo Hurtado, Miguel Justiniano Lenz, Luis Antezana, Albert Cerna y Jorge Santiestevan, solicita al Tribunal de garantías, promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 36 de la Resolución ICU 11/2008, “Convocatoria al Claustro Universitario 2008 - 2012”, argumentando que, el referido artículo establece que el Comité Electoral emite resoluciones que automáticamente adquieren la calidad de cosa juzgada y no admiten medios de impugnación; resultando manifiesta y evidentemente inconstitucional, pues priva a los contendientes en la justa electoral de la revisión de las resoluciones por un tribunal imparcial, circunstancia que atenta contra los derechos y garantías establecidas en los arts. 16 de la CPE abrog. y 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, que prevé el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, radicando la inconstitucionalidad, en la ausencia de recursos de alzada o impugnación, que permitan revertir las resoluciones emanadas del Comité Electoral, lo que restringe el ejercicio real del derecho a la defensa o al debido proceso, vulneran derechos y garantías no solo constitucionales, sino, tratados suscritos por Bolivia.