Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve con los argumentos expuestos APROBAR, la Resolución 122 de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Clover Herrera Domínguez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- menos puede presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,