Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 122 de 4 de agosto de 2008 cursante de fs. 18 a 19, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso, al no encontrar asidero legal en la demanda de inconstitucionalidad, manifestando que la norma impugnada emana de la máxima instancia universitaria, el Consejo Universitario que le ha conferido al Comité Electoral la facultad de organizar y celebrar el proceso eleccionario, cuya vigencia temporal es limitada, concluyendo sus funciones con la posesión de las autoridades electas, no siendo necesario la creación de un ente superior que trabaría un simple proceso democrático.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- menos puede presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,