Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 12 de agosto de 2008 (fs. 16), el recurso fue respondido por Wilson Gonzalo Arevalo Quiroga (fs. 18 a 19 vta.), solicitando su rechazo, por lo siguientes motivos: a) El incidente de inconstitucionalidad interpuesto no cumple con los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y b) De acuerdo al art. 66 de la LTC, la Jueza de garantías y el Tribunal Constitucional no tienen competencia para conocer el presente recurso, toda vez que el mismo pretende que se declare la inconstitucionalidad de un decreto o fallo judicial emitido por el Poder Judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- “decreto de 17 de junio de 2008”
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo;
- APROBAR,