AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

resolución no judicial

El art. 59 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, lo cual significa que, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales; pues el objetivo del control normativo de constitucionalidad, del recurso incidental de inconstitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales.