Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución de 25 de agosto de 2008 (fs. 20 y vta.), Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada, alegando que en el caso presente no se demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, sino esta dirigida contra la providencia dictada por su despacho judicial, cuando fungía como Tribunal de garantías constitucionales, resolución que al constituirse en fallo judicial no forma parte de la normas objeto del control de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- “decreto de 17 de junio de 2008”
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo;
- APROBAR,