AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008 (fs. 12 a 15), el incidentista señala que dentro del recurso de amparo constitucional, seguido en su contra por Wilson Gonzalo Arévalo Quiroga y otros, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del decreto de 17 de junio de 2008, emitido por la Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora, alegando que la Resolución de amparo constitucional de 9 de mayo de 2008, declaró la procedencia del indicado recurso tutelar, fue remitido al Tribunal Constitucional el 14 de junio de 2008, acto que determinó que la autoridad que resolvió el recurso de amparo ya no cuente con competencia para celebrar ningún acto dentro del señalado recurso; por consiguiente, al ordenar por decreto de 17 de junio de 2008, el allanamiento, lanzamiento, rotura de chapas, cerraduras y otros, no observó el contenido normativo del art. 31 de la CPE abrog., enmarcándose sus resoluciones y actos dentro del recurso de amparo constitucional a la previsión de nulidad contenida en la referida norma constitucional.

Agrega que de acuerdo a la normativa civil un juez o tribunal de garantías constitucional no tiene facultades para disponer el allanamiento y lanzamiento, pues las mismas son propias de la jurisdicción ordinaria, por lo que al ordenar la Jueza de garantías el allanamiento, lanzamiento con las características descritas precedentemente; se comprueba la existencia de usurpación de funciones de la  referida Jueza, por estar ordenando aspectos que no le competen.