AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008 (fs. 12 a 15), el incidentista señala que dentro del recurso de amparo constitucional, seguido en su contra por Wilson Gonzalo Arévalo Quiroga y otros, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del decreto de 17 de junio de 2008, emitido por la Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora, alegando que la Resolución de amparo constitucional de 9 de mayo de 2008, declaró la procedencia del indicado recurso tutelar, fue remitido al Tribunal Constitucional el 14 de junio de 2008, acto que determinó que la autoridad que resolvió el recurso de amparo ya no cuente con competencia para celebrar ningún acto dentro del señalado recurso; por consiguiente, al ordenar por decreto de 17 de junio de 2008, el allanamiento, lanzamiento, rotura de chapas, cerraduras y otros, no observó el contenido normativo del art. 31 de la CPE abrog., enmarcándose sus resoluciones y actos dentro del recurso de amparo constitucional a la previsión de nulidad contenida en la referida norma constitucional.
Agrega que de acuerdo a la normativa civil un juez o tribunal de garantías constitucional no tiene facultades para disponer el allanamiento y lanzamiento, pues las mismas son propias de la jurisdicción ordinaria, por lo que al ordenar la Jueza de garantías el allanamiento, lanzamiento con las características descritas precedentemente; se comprueba la existencia de usurpación de funciones de la referida Jueza, por estar ordenando aspectos que no le competen.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- “decreto de 17 de junio de 2008”
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo;
- APROBAR,