Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo;
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 66 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo; por consiguiente, Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, al haber rechazado el referido incidente de inconstitucionalidad, ha obrado correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- “decreto de 17 de junio de 2008”
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo;
- APROBAR,