AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo;

En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 66 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo; por consiguiente, Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, al haber rechazado el referido incidente de inconstitucionalidad, ha obrado correctamente.