AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

a)

Indica que el art. 534.I y parte del parágrafo II del CPC, vulneran: a) El derecho a la propiedad y al pago de un precio justo por ella, previsto en los art. 7 inc. “j)” y 22 de la CPE abrog., cuando como resultado del proceso ejecutivo iniciado en su contra, no se respeta el valor comercial; b) El principio de proporcionalidad, si bien el acreedor tiene derecho a perseguir judicialmente los bienes inmuebles de su deudor o de un tercero, la medida legal de restricción o limitación debe guardar un equilibrio razonable con el fin perseguido, el que no existe, pues si se procede al remate de un bien inmueble sobre su valor catastral y dicho monto no cubre la deuda, la ejecución y/o embargo se ampliará a otros bienes hasta cubrir la totalidad de la deuda y el interés fijado, desconociéndose el derecho que tiene toda persona de recibir un precio justo considerando el valor comercial de sus posesiones; c) El principio de justicia material, al pretender aplicar mecánicamente una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin considerar las consecuencias de tal decisión ni tomar en cuenta que el objetivo de la venta judicial conforme la última parte del art. 1470.I del Código Civil (CC), es la satisfacción del crédito adeudado y no despojar de sus bienes al deudor; y, d) El principio de supremacía constitucional, se intenta aplicar normas que desconocen el derecho y los principios mencionados anteriormente.