AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

estando ejecutoriada la sentencia y con calidad de cosa juzgada

        De la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Mario Jaime Jiménez Prudencio y otros, el 12 de octubre de 2001 se dictó Sentencia, declarando probada la demanda, ordenando que los deudores paguen al Banco demandante la suma devengada de $us1 680 000.-, más intereses ordinarios (fs. 16 y vta.). Posteriormente, en grado de apelación la mencionada Sentencia fue confirmada por la Sala Civil Segunda  de la Corte Superior de Justicia (fs. 18 a 19), y posteriormente, por memorial de 15 de abril de 2004, el Banco Unión S.A. demandante, pidió la ejecución de medidas previas de remate, estando ejecutoriada la sentencia y con calidad de cosa juzgada, resolviendo la Jueza por proveído de 17 de abril de 2004, que se notifique al titular de la Alcaldía de Santa Cruz para que por la sección correspondiente se proceda al avalúo fiscal (fs. 21 y vta.); por último, el 5 de marzo de 2008, se formuló la solicitud que se analiza para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 66 a 71 vta.).

        Del análisis realizado, se concluye que el incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que su solicitud, para que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente, es decir, cuando la sentencia dictada dentro del mencionado proceso ejecutivo ya se encontraba ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada.