AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.2. Respuesta al recurso
Por memorial de 20 de marzo de 2008, cursante de fs. 73 a 74 vta., Marco Antonio Cardozo Gonzáles, en representación del Banco Unión S.A., responde que dentro de la causa se ha dictado Sentencia el 12 de octubre de 2001, la cual fue confirmada por Auto de Vista de 20 de junio de 2002; consiguientemente, la sentencia de primera instancia quedó ejecutoriada, agregando que los ejecutados no hicieron uso de la previsión contenida en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familia (LAPCAF), que modifica el art. 490 del CPC, por lo que la Sentencia referida ha adquirido lacalidad de cosa juzgada formal y sustancial. Por ello, en el caso de autos de la revisión del proceso y estado del mismo, se tiene que el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que refiere la oportunidad de presentar el recurso, toda vez que lo ha realizado una vez ejecutoriada la Sentencia.