Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta REVOCAR, la Resolución de 27 de agosto de 2008, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Mario Jaime Jiménez Prudencio.