AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 66 a 71 vta., dentro del proceso ejecutivo iniciado por el Banco Unión S.A. contra Enrique David Jiménez Pereira, Angela Pereira de Jiménez y Mario Jaime Jiménez Prudencio, este último, solicitó al Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 534. I y II del CPC, que a la letra establecen lo siguiente:”I. La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”; y de la frase del parágrafo II. A falta de esta valuación…”, por vulnerar los arts. 7 inc. “j)” y 22 de la CPE abrog.
Alega que el 18 de mayo de 1999, el Banco Unión S.A. y Enrique David Jiménez Pereira, suscribieron un contrato de préstamo con garantías hipotecarias, por la suma de $us1 680 000.- (un millón seiscientos ochenta mil dólares estadounidenses), una de las garantías que respaldo dicha operación fue un inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el cual según avalúo realizado por la entidad financiera a momento de entregarse el crédito, tenía un valor comercial de $us2 550 653,72.- (dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres 72/100 dólares estadounidenses); posteriormente se inició el proceso ejecutivo en contra del deudor y su persona como garante, pretendiendo ser rematada su propiedad en el ínfimo valor de Bs6 749 747.- (seis millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete bolivianos), aún cuando el municipio de La Guardia, mediante certificación de 20 de diciembre de 2007, señaló que no cuenta con valores catastrales actualizados.