AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
a)
Por memorial de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 166 a 177 vta., responde Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y Nágara Hipólita Villegas, en representación de IC Norte S.A., manifestando que: a) Los argumentos contra las normas acusadas de inconstitucionales, omiten considerar que si bien no puede reconvenirse en un proceso de desalojo, puede demandarse lo que uno considera pertinente de forma independiente y en otro proceso; b) La prohibición de reconvenirse, no es restrictiva ni violatoria de ningún principio ni garantía constitucional, porque si se permitiría reconvenirse en el proceso de desalojo, éste ya no sería especial, sino que sería un proceso sumario común y corriente; c) No sería justo accionar el desalojo que no tiene cuantía y tener que soportar una demanda reconvencional que pretende daños y perjuicios como se pretendió de contrario; y, d) En relación a la impugnación del art. 24 de la Ley LAPCAF, al haberse declarado la inexistencia de derecho para intervenir en la litis a Edward Anthony Burke Pommier, por no ser parte actora ni demandada, la Resolución final a dictarse en la presente causa, no va a incidir al respecto de ninguna manera.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- b)
- II.4. Análisis del caso
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,