Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 29 de septiembre de 2008, cursante de fs. 178 a 179 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Lais Toly Gutiérrez Valencia en representación de Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Edward Anthony Burke Pommier.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- b)
- II.4. Análisis del caso
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,