AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 29 de septiembre de 2008, cursante de fs. 178 a 179 vta., el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada por Lais Toly Gutiérrez Valencia, en representación de Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Edward Anthony Burke Pommier, con el siguiente fundamento: 1) Con relación a Edward Anthony Burke Pommier, no corresponde resolver por no ser parte en del proceso; 2) El art. 24.2 de la Ley LAPCAF señala que, el recurso de apelación en el efecto diferido procede contra resoluciones pronunciadas en cuatro casos, entre ellas autos que resolvieren incidentes. Conceder el recurso de apelación en el efecto diferido, no vulnera el derecho a la defensa del demandado Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, por cuanto permite al apelante que sin perjuicios del cumplimiento de la Resolución apelada, se reserva la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la Sentencia. El haberse concedido el recurso de apelación en el efecto diferido, mediante Auto de 4 de septiembre de 2008, ante la alternativa del recurso de reposición interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier, de ninguna manera se le afecta su derecho, como se tiene fundamentado no es parte en este proceso, tampoco demandado, peor aún, no figura ni suscribe el documento de alquiler de 28 de octubre de 2005, por consiguiente, carece de legitimidad para reclamar derechos en este proceso; y, 3) No se puede afirmar que esta demanda se persigue por el cobro de canon de alquiler, por cuanto de la modificación de la demanda, solicita el desalojo por fenecimiento del contrato. Fue rechazada la demanda reconvencional, por disposición expresa del art. 626 del CPC, porque el instituto del desalojo, en forma taxativa no lo admite.