AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
De los antecedentes expuestos precedentemente, se desprende que Edward Anthony Burke Pommier, que actuó como uno de los solicitantes de la presente acción, no es demandante ni demandado; consecuentemente, no es parte del referido proceso de desalojo y por tanto, no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que las personas legitimadas para formular tal solicitud, son sólo las partes que intervienen en el proceso, dentro del que se interpone el incidente, como exige el art. 59 in fine de la LTC. En casos similares se ha pronunciado este Tribunal por medio del AC 0250/2010 de 26 de mayo y otros.
Sin embargo, el segundo solicitante Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, se encuentra legitimado, al ser parte demandada, empero, de los antecedentes expuestos se advierte que el incidentista legitimado incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, toda vez que en el fallo a ser pronunciado por el Juez de la causa, a través del cual resolverá la demanda de desalojo, no serán aplicadas las normas cuyo control de constitucionalidad se solicita, puesto que en la resolución final o decisoria se considerará únicamente las pruebas aportadas por las partes, respecto a los extremos demandados y la norma aplicable al caso concreto, no procediendo la reconvención por la naturaleza del proceso, conforme lo preceptúa el art. 626 del CPC, teniendo los demandados la oportunidad de reclamar algún derecho o daño a través de otras vías procesales; por otra parte, referente a la impugnación del art. 24.2 de la LAPCAF, tampoco será aplicado en la decisión final del presente proceso, en el entendido que ésta se refiere a la apelación en efecto diferido de los autos que resolvieren incidentes, y por ende esta norma se aplica al fondo de la decisión final.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- b)
- II.4. Análisis del caso
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,