AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 29 de septiembre de 2008, cursante de fs. 178 a 179 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Lais Toly Gutiérrez Valencia, en representación de Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Edward Anthony Burke Pommier, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 24.2 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y 626 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por supuestamente vulnerar los arts. 1, 6.I, 7 incs. a), i) y j), 14, 16.II y IV, 35 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes
- b)
- II.4. Análisis del caso
- no se encuentra legitimado para interponer la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR,